La comisiÃn de Cultura del congreso ha aprobado sin ningËn voto en contra y con solamente dos abstenciones la nueva ley de propiedad intelectual que prevà el cobro de canon por sociedades de gestiÃn de derechos de autor por reproductores de mp3, pdas, telÃfonos mÃviles y incluso discos duros de ordenadores port·tiles. Ahora se espera que esto sea aprobado en el congreso.
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‘El artista tiene derecho a su remuneraciÃn, puesto que no se puede evitar que no haya copia privada de su obra’, explicà la portavoz popular, Beatriz RodrÃguez Salmones, quien aclarà que, no obstante, en el caso de que se utilicen los sistemas anticopia para impedir las reproducciones -una posibilidad legitimada en el texto- no se podr· cobrar el canon en ese producto.
Esto parece indicar que ya no se pueden hacer copias de seguridad de discos o vÃdeos con sistema anticopia. Vamos, es como darle carta blanca a los productores para conseguir lo que siempre quisieron, que disfrutemos de sus obras como ellos quieran. Si tiene sistema anticopia se supone que no puedes hacer copia privada, por lo cual no puedes pasar un CD reciÃn comprado a tu iPod, o a tu PDA, øpara quÃ?, si puedes pagar dos veces por lo mismo y comprarlo en iTunes o Napster.
Y ya no hablemos de como queda la definiciÃn de copia privada, como dice Escolar
El nuevo texto no sÃlo amplia el canon sino que reduce el concepto de copia privada hasta convertirlo en un chiste. SÃlo se podr·n realizar copias en el ·mbito familiar ñya no se podr· grabar un CD de mËsica a un amigoñ.
Vamos, mi duda ahora es øQuà entendemos por familia?, øsolo cuentan hermanos, padres e hijos? øo tambiÃn podemos incluir al primo tercero del cuÃado de mi hermana? O, øpodremos usar ante la policÃa la escusa de: «pero este CD lo copià de mi hermana, que sÃ, el original lo tiene ella, pasa que vive en Inglaterra a lo mejor lo tienen un poco difÃcil de comprobar…»?
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